sábado, 1 de octubre de 2011

CRÓNICA DE UN ATROPELLO

Carta de Jorge Noguera Cotes a la Fiscal General Viviane Morales

Bogotá, septiembre 25 de 2011


Doctora
VIVIANE MORALES
Fiscal General de la Nación
Ciudad


Señora Fiscal:

A pesar del sistemático ataque y la infame condena que me dictaron muchos medios de comunicación en Colombia desde los tiempos de la reelección presidencial haciendo uso de la entrevista periodística realizada al hampón confeso y resentido de Rafael García a quien yo mismo sometí ante la justicia, y de la inmensa influencia que esto tiene sobre funcionarios sin el carácter ni la honradez necesarios para imponer su criterio, acudí siempre ante las autoridades colombianas esperando encontrar un escenario justo, imparcial e independiente donde demostrar mi inocencia.

Por el contrario, a lo que me enfrenté desde un principio tanto en la Procuraduría General de la Nación como en la Fiscalía General, fue al evidente afán por complacer a los medios que exigían mi condena anticipada. Ese propósito vil e ilegal de estos organismos dio lugar a la apertura de múltiples investigaciones contra mí, pero también a la comisión de diversas  irregularidades de fondo y procedimentales, entre las cuales se cuenta la ocurrida durante toda la etapa de indagación preliminar en el proceso por el cual fui injustamente condenado. Esta indagación fue adelantada enteramente por un Fiscal delegado ante la Corte Suprema por designación expresa del Fiscal General, quien, por disposición de la Constitución Política es el único funcionario competente para investigarme y le está especialmente prohibido delegar su función. La inconstitucional delegación decidida por el Fiscal General dio lugar a que el fiscal incompetente, bajo su propio criterio, condujera la investigación, ordenara pruebas, negara otras y practicara las múltiples diligencias decretadas por él, que finalmente y bajo una valoración absolutamente parcializada, fueron indebidamente consideradas como soporte de las decisiones del Fiscal General en mi contra. Jamás la indagación preliminar conducida por el Fiscal delegado o las pruebas indebidamente ordenadas y recolectadas por él fueron anuladas, como correspondía.

Insistiendo en el caso por el que injustamente acabo de ser condenado (Radicado 32.000), quiero resaltar que de nada valió que en más de 60.000 folios y más de cien videos que componen el expediente se evidencie que:
No existen registros telefónicos, de correo electrónico, fotográficos, fílmicos, documentales, informes de inteligencia, archivos de computadores, acuerdos, pactos o prueba física alguna mía o ajena, que me vincule con paramilitares o con alguna otra organización delincuencial, así como con homicidios, borrados de antecedentes, o entrega de información privilegiada. Al contrario, las investigaciones efectuadas por cada uno de estos delitos arroja que no existe referencia a mí o prueba material alguna en ellas, que me vincule con esos hechos.

Ningún comandante, mando medio o paramilitar raso de este país me señaló como colaborador de las AUC. Al contrario, los principales comandantes de las autodefensas en el Bloque Norte: Mancuso, Jorge 40, Don Antonio, Hernán Giraldo, José Gelves, Nodier Giraldo y Javier Ochoa, han señalado expresamente lo contrario ante justicia y paz y en mi proceso.

No existe prueba o indicio alguno siquiera, de mi participación en el homicidio de Alfredo Correa de Andreis u homicidio alguno. Al contrario, Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, determinador del homicidio de Correa, aseguró expresamente ante Justicia y Paz en el año 2007 y en mi Juicio en 2010, que ni yo ni funcionario alguno del DAS participó en tal homicidio. Incluso en el proceso por la muerte de Correa tampoco surgió indicio alguno de tal participación.

No existe registro, informe de inteligencia o prueba alguna en general, de la pertenencia de Rafael García a las AUC, sin embargo, la administración de justicia lo graduó como paramilitar al darle credibilidad a lo afirmado por él en este sentido, con el fin de justificar el supuesto conocimiento de García sobre mis presuntas relaciones con los paramilitares. Al contrario de esta supuesta membresía, todos los paramilitares y comandantes que declararon en el proceso tales como  Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo, Don Antonio, José Gelves Albarracín y Nodier Giraldo, entre otros, aseguran que García jamás perteneció a las autodefensas y que es un mentiroso. Llama la atención que a pesar de la posición adoptada por el poder judicial, éste jamás haya investigado a García por paramilitarismo, ni este delincuente se haya desmovilizado, si fuera cierto que fue paramilitar.

Frente a la falta de credibilidad de Rafael García, puede agregarse que fueron comprobadas oficialmente sus falsedades en las acusaciones que me hizo por mi supuesto complot contra el Gobierno de Venezuela y el asesinato del Fiscal de ese país, Danilo Anderson (caso archivado por la Fiscalía); por mi supuesta conspiración con la DEA y Presidencia de la República, contra la empresa Llanos Oil (archivado por la Fiscalía); por mi presunta celebración indebida de contratos (archivado por la Fiscalía); por mi supuesta concusión y cohecho (archivados por la Fiscalía); por mi supuesto fraude electoral presidencial en 2002 (archivado por la Fiscalía), entre otros. Naturalmente, la joya de la corona para los medios y la Fiscalía era el tema del paramilitarismo y los homicidios de sindicalistas y personas de izquierda, así no se contara con más elementos para perseguirme, que los contradictorios y profusamente desmentidos señalamientos de Rafael García.

En el proceso por el cual acabo de ser injustamente condenado, absolutamente todas las personas que Rafael García señaló como testigos de sus acusaciones contra mí, lo desmintieron categóricamente. Igualmente evidencié documentalmente en varias oportunidades ante la Fiscalía y la Sala Penal de la Corte Suprema, la infinidad de contradicciones en que incurrió García en sus múltiples testimonios ante la administración de justicia.
En contraste con todo lo mencionado anteriormente sobre García, el Ministerio Público y el Fiscal General se expresan de él en los siguientes términos:

Para ir sintetizando, en criterio del Ministerio Público. RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES es un testigo preciso y ordenado en su discurso, moderado y, sobre todo, altamente creíble e idóneo.(folio 172 del escrito de acusación que presentó el Fiscal General en la Corte Suprema de Justicia)

Otro ejemplo que evidencia la parcialidad del  Fiscal General en su indebido propósito de acusarme en cumplimiento del mandato de algunos medios de comunicación, lo constituye la cantinflesca reflexión que hace este funcionario acerca de las negativas que hacen los jefes paramilitares sobre los señalamientos falaces de García:
Que no tenga respaldo la declaración de García Torres, según planteamientos de la defensa, en lo atinente a los cargos que le hace a NOGUERA COTES, por parte de los reconocidos miembros de los grupos criminales de las autodefensas: Nodier Giraldo, Hernán Giraldo, José del Carmen Gelves Albarracín, Jorge Cuarenta y otros testigos citados, no tienen el alcance de desvirtuar lo afirmado por Rafael García. Es entendible que estas personas, no quieran comprometerse en respaldar las deposiciones y cargos que le hizo García a NOGUERA, en primer lugar porque les puede implicar acciones penales en su contra, no renuncian a la protección constitucional de guardar silencio o de autoincriminación, están dentro de un proceso de verdad y justicia, con puntuales beneficios por su colaboración y reparación a víctimas.  (Providencia del Fiscal General del 30 de julio de 2007, mediante la cual niega reponer la medida de aseguramiento proferida en mi contra el 6 de julio de 2007.)

Lo propio hizo la Sala Penal de la Corte Suprema, tanto en lo cantinflesco como en lo absurdo de la “reflexión”, al despreciar los desmentidos que hacen comandantes paramilitares como Hernán Giraldo y José Gelves Albarracín, entre otros, cuando se refieren a los señalamientos de García sobre una supuesta filtración que habría hecho yo de información referida a una operación exitosa contra bienes de esa organización paramilitar y que fue convertida por la Corte, en la prueba reina de mi supuesta cooperación con los paramilitares. Desmentidos estos que son ratificados por el fiscal que investigó el caso, por varios funcionarios del DAS y por los documentos de la operación, que dan cuenta de su cumplimiento absoluto. Esto dijo la Corte en el fallo frente a este tema:

Ahora, es cierto que Hernán Giraldo Serna , Nodier Giraldo Giraldo  y José del Carmen Gelvés Albarración , -líderes de la organización criminal contra la cual iba dirigida la acción de extinción de derecho de dominio- negaron haber obtenido información del proceso, como lo resalta el acusado para restarle credibilidad a las denuncias del Jefe de Informática; sin embargo, sí aceptaron haber recibido ayuda de Rafael García para borrar sus antecedentes del sistema del DAS, manifestaciones éstas que contrastan si se tiene en cuenta cómo una y otra actividad se identificaban en su finalidad, esto es, en evadir la acción de la justicia. (pag. 71 del fallo). Valga la pena resaltar que, tal como lo declararon bajo juramento todos los citados, jamás los he conocido o tenido trato directo o indirecto alguno con estas personas.

A lo largo del juicio surtido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cometieron mayores irregularidades aun. Pese a que mi abogado defensor advirtió al magistrado ponente Alfredo Gómez Quintero cuando éste comenzó a interrogar a un testigo sobre el tema de las supuestas interceptaciones ilegales que sobre este asunto se me seguía en la Fiscalía un proceso puntual, el magistrado no solo insistió en esta práctica con éste y muchos otros declarantes, sino que permitió que los demás sujetos procesales hicieran lo propio, a tal punto que se convirtió éste, en un tema fundamental del juicio. En contraste, cuando me iba a referir a este asunto durante mis alegatos, el mismo ponente me requirió para que no lo hiciera porque este tema, ahora sí, hacía parte de otro proceso. Prueba de esto se encuentra en los registros fílmicos del juicio.

En otro momento, cuando mi abogado quiso interrogar a alias Don Antonio, comandante paramilitar determinador de la muerte de Alfredo Correa de Andreis, sobre la eventual participación del detective del DAS Javier Valle Anaya, el magistrado ponente Gómez Quintero se lo impidió, alegando que la acusación sobre ese hecho se refería a mí y no a este ex funcionario. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema me condena por dicho homicidio, por la supuesta participación de Javier Valle en él (la cual presume, porque Valle no ha sido juzgado y condenado por ese hecho) y haber sido yo el jefe de ese funcionario. Prueba de esto se encuentra también en los registros fílmicos del juicio.

A este aparte de mis alegatos presentados ante la Sala Penal de la Corte, el cual se encuentra contenido en el video que transcribo a continuación por su importancia, lo llamé “La distinción entre Jorge Noguera y Javier Valle Anaya”. Con él pretendía recordarle a la Sala la manera en que ella misma estableció la diferencia entre cualquier conducta del ex detective Valle y la mía, al negarle a la defensa la posibilidad de abordar el tema de ese ex funcionario frente al homicidio.


Interroga: Dr. José Fernando Mestre Ordóñez, abogado defensor.
Objeta: Dra. Ángela María Buitrago, Fiscal delegada ante la Corte Suprema.
Decide: Dr. Alfredo Gómez Quintero, Magistrado Ponente y Presidente de la Sala.
Testigo: Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, determinador confeso del homicidio de Alfredo Correa de Andreis.

Así transcurre el interrogatorio:

“El Abogado defensor se dirige al testigo: ¿El señor Javier Valle, detective del DAS, tuvo algo que ver con la muerte del profesor Correa de Andreis?
Fiscal delegada: Objeción señor Presidente
Magistrado Ponente: Sí señora fiscal?
Fiscal delegada: Si el testigo desconoce la fuente de la información que llevó al asesinato de Correa de Andreis, estas tres preguntas sobran por sustracción de materia porque no puede conocer aspectos que ya manifestó que desconoce.
Abogado defensor: Su señoría si me permite intervenir antes de su respuesta…
Magistrado ponente: Excúseme señor defensor, el testigo ha dicho que desconoce las fuentes. La pregunta va encaminada es acerca de si un detective, no capté exactamente, del Valle?
Abogado defensor: Javier Valle
Magistrado Ponente: Javier Valle, si tuvo participación en el delito. Luego es una pregunta que nada tiene que ver con la fuente de información, de tal manera que de otro lado también es improcedente la pregunta en la medida en que el señor del Valle o el señor Valle no está siendo investigado o sujeto o ha sido sujeto de acusación. Entonces por favor pasamos a la siguiente pregunta.
Abogado defensor: Su señoría, para claridad en relación con esta indicación que usted me hace, si cualquier persona que fuera detective del DAS tuvo alguna participación en alguno de los hechos que aquí se ha investigado, eso no tiene que ver con lo que aquí se investiga?
Magistrado Ponente: La acusación, en relación con los homicidios de Zully Codina, Fernando Pisciotti y Alfredo Correa, se limita al cargo de determinador del doctor Jorge Aurelio Noguera, no en relación con otras personas, salvo que se pretenda alguna vinculación, algún nexo, entre la posible participación de ese particular o de ese individuo con el doctor Noguera, mientras tanto no tendría procedencia la pregunta.
Abogado defensor: Muchas gracias por la aclaración. 
Así terminó el interrogatorio a alias Don Antonio respecto de este tema.
A pesar de haber confesado y haber sido condenados los determinadores y autores materiales del homicidio de Correa de Andreis y aunque expresa y categóricamente han negado participación alguna de funcionarios del DAS o la mía en particular, fui injustamente condenado por este hecho. De nada valió la inexistencia de indicio alguno acerca de esta supuesta participación o conocimiento siquiera mío sobre este ilícito, para aplicar, además desfigurada, la tesis de la autoría mediata con el fin, según muchos, de ir construyendo los antecedentes que el día de mañana servirán para llamar indebidamente a cuentas al ex presidente Uribe.

Si el motivo del comportamiento irregular del poder judicial conmigo es el resultado del enfrentamiento entre éste y el ex presidente Uribe, así como del afán de aquél por llevarlo ante la justicia a toda costa, como afirman muchos colombianos, reitero una vez más, que nunca el ex presidente Uribe me dio instrucción o insinuó siquiera comportamiento indebido alguno durante mi paso por más de tres años al frente del DAS, ni antes, ni después, ni he cometido yo delito alguno jamás. Además, quiero manifestarles con total firmeza que ni los 25 años de cárcel a que he sido condenado de manera injusta y deshonesta, ni la amenaza de los procesos y seguras condenas que pretenden los corruptos aparatos de poder que representan en los últimos tiempos la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia colombianos, me harán faltar a la verdad o mentir en contra del ex presidente Uribe, para complacer oscuros intereses o lograr beneficios frente a mi injusta condena.

Para la mayoría, el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia les parecerá una condena justa, en cuanto se acomoda a la muy mala opinión que de mi caso y de mí les han formado (entiéndase deformado) muchos medios de comunicación durante tanto tiempo y de manera tan insistente. Pero además,  la sentencia seguramente es percibida por la generalidad como de una legitimidad a prueba de toda duda, en cuanto fue promovida por el Fiscal General de la Nación y dictada por el máximo tribunal de justicia penal del país, los cuales se supone, desarrollan las más altas garantías de respeto por los derechos de los investigados y juzgados, así como por los principios y valores que orientan la administración de justicia en un país. Nada más alejado de la realidad. En Colombia son precisamente estas instituciones y particularmente a ese nivel, las que hoy más están violando estos sagrados principios, no sólo conmigo, sino con muchas personas de bien que han sido injustamente condenadas con la mirada complaciente de una opinión pública terriblemente deformada por la sevicia de la mayoría de los medios de comunicación. Durante mis alegatos le expresé a los magistrados que era mucho más grave la discriminación judicial que se está aplicando hoy en el país, que la social.

El aberrante neopunitivismo que está utilizando la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombianas, dio lugar a mi injusta e ilegal condena, la cual desatiendo por completo y no respeto, por ser el resultado de un acto ilegítimo.

El irregular tratamiento recibido de esos organismos y la injusta sanción final aplicada, me hacen tomar la decisión de desconocer  por completo la autoridad de la Fiscalía General de la Nación para investigarme, así como la de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para juzgarme, en los casos de su competencia.

Ni en los procesos por las supuestas interceptaciones ilegales donde no he contado con garantía alguna para el ejercicio de mis derechos constitucionales de defensa, ni en el referido al homicidio de Adán Pacheco, en el que no tiene ningún sentido siquiera mi vinculación, ni en proceso alguno que me siga esa Fiscalía hoy, me prestaré más para participar en este macabro juego de apariencia de justicia en el que no existe posibilidad alguna de investigación ni juicio imparcial. No legitimaré con mi presencia y actuación el corrupto e injusto accionar de esa fiscalía y de la Sala Penal de la Corte Suprema como equivocada y confiadamente lo hice en el pasado. Así como no rendí indagatoria hace más de un año en los procesos que acabo de mencionar, no la rendiré en los que se me vincule formalmente en el futuro. No pediré prueba alguna, ni alegaré, ni me defenderé de ninguna manera ante estas instituciones colombianas. Desde ya revoco los poderes que les haya otorgado a abogados en estos y en cualesquiera otros procesos que se tramiten ante esas instituciones, de igual forma que desconozco y rechazo la designación de cualquier abogado defensor que se me pretenda imponer para aparentar la salvaguarda de mis derechos.

Con esta decisión le facilito a la institución que usted dirige al igual que lo hago con la Sala Penal de la Corte Suprema, la toma de las decisiones adversas que igualmente sé que seguirán tomando impunemente, independientemente de mi participación, pues evidentemente no están actuando en derecho, sino política y mediáticamente.

Si el mundo conociera estos procesos por un medio distinto a las amañadas noticias que publica buena parte de la prensa y despojara además estas decisiones de la presunción de legalidad y justicia que el nivel de los organismos que las dictan supone, se percataría de la masacre de derechos humanos que están cometiendo hoy la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia colombianas. Seguramente así no solo entendería mi posición, sino que además actuaría en consecuencia.

Con esta aberrante sentencia me habrán robado ustedes algo de libertad, pero ni un segundo de paz.


Firmado
JORGE AURELIO NOGUERA COTES
C.C. 12.558.712 de Santa Marta
Ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad

Copia: Comité de Derechos Humanos de la ONU,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia



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