ATROPELLO DE LA JUEZ TERCERA PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Señora María Stela Jara Gutiérrez
En proceso contra el Coronel Plazas Vega
Se hace necesario romper el silencio frente a decisiones arbitrarias e injustas como la que tomó la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consistente en trasladar al señor Coronel Alfonso Plazas Vega a la cárcel la picota de la misma ciudad. La señora Juez, no tiene en cuenta la normatividad existente sobre los sitios de reclusión para los miembros de la fuerza pública y ordena la conducción del Coronel al mencionado establecimiento. La ley 65 de 1993 en su artículo 27 señala que los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos, luego entonces, no le asiste razón a la autoridad judicial al ordenar que se interne al Coronel en centro carcelario común, esta decisión viola las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política y en organismos internacionales.
Señora María Stela Jara Gutiérrez
En proceso contra el Coronel Plazas Vega
Se hace necesario romper el silencio frente a decisiones arbitrarias e injustas como la que tomó la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consistente en trasladar al señor Coronel Alfonso Plazas Vega a la cárcel la picota de la misma ciudad. La señora Juez, no tiene en cuenta la normatividad existente sobre los sitios de reclusión para los miembros de la fuerza pública y ordena la conducción del Coronel al mencionado establecimiento. La ley 65 de 1993 en su artículo 27 señala que los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos, luego entonces, no le asiste razón a la autoridad judicial al ordenar que se interne al Coronel en centro carcelario común, esta decisión viola las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política y en organismos internacionales.
De acuerdo con la Ley mencionada, lo que en Derecho correspondería, es que los miembros de las fuerzas armadas cumplan la detención preventiva impuesta en guarniciones militares y no en centros carcelarios comunes, pues no solamente correría una grave peligro la vida de los militares por los cargos desempeñados durante su servicio a la Patria, sino que además se estaría atentado contra los criterios de distinción que deben prevalecer entre los miembros de nuestras Fuerzas Armadas y los particulares, condiciones muy distintas las que implican estas dos calidades de los ciudadanos en una Nación, lo cual no solo se refleja en obligaciones y cargas adicionales para nuestros soldados, suboficiales y oficiales, sino también derechos como el mencionado. En el caso del Coronel Plazas Vega se está atentando contra el DERECHO A LA VIDA al recluirlo con sujetos a quienes combatió en su oficio de militar, o con narcotraficantes a los que fuertemente enfrentó como Director Nacional de Estupefacientes.
Por otra parte, la juez argumenta en su decisión, que el traslado se hace con el objetivo de que el Coronel no siga evadiendo la justicia, pues ha presentado una serie de recursos y recusaciones que han dilatado o demorado la iniciación de la etapa de juicio. No entendemos por qué la señora Juez está en contra del ejercicio del derecho a la defensa, al debido proceso, a las garantías judiciales; derechos reconocidos por la convención Americana de Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por nuestra Constitución Política, éstos son los derechos de que ha hecho uso el Coronel Alfonso Plazas, a través de los recursos impetrados, los cuales gozan de total legitimidad y no son presentados para entorpecer o dilatar la Justicia, de la misma forma ha recusado en varias oportunidades a la Fiscal y a la Juez por actuaciones evidentemente contrarias a Derecho y totalmente parcializadas.
Un juez debe actuar como en Derecho corresponde y de manera imparcial, no se puede dejar llevar por impulsos ni menos por animadversiones, esta reacción de la Juez, de enviar al Coronel Plazas a la Picota y de acuerdo a como lo expresó a los medios de comunicación, indican a todas luces que lo hizo en retaliación porque el Coronel utilizó la figura de la recusación y acudió a los recursos de ley.
Se hace un llamado a las autoridades judiciales en aras de lograr en este caso la objetividad, e imparcialidad carente de sesgos políticos o prejuicios ideológicos, para así lograr coherencia, necesidad y fundamentación en las decisiones tanto de fondo como de trámite, con el objeto de que determinaciones como la que hoy ocupa este comentario, no atenten contra el derecho fundamental a la vida, al debido proceso, el derecho a la defensa, a la Libertad individual y a las garantías judiciales consagrados no solo en la Carta sino en diversos instrumentos internacionales que permiten observar todo el sentido de las garantías procesales.
CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOPOLITICOS ACORE
Teléfono: 3450511 Ext.107
Bogotá, D.C.
centrosociopol@gmail.com
http://centrosociopoliticoacore.blogspot.com/
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