domingo, 22 de abril de 2012

Continúa la injusta justicia produciendo bajas jurídicas en Colombia

   EDITORIAL
SER COMANDANTE:
HONOR INSTITUCIONAL O DESGRACIA JURIDICA

CASO DEL MAYOR MAURICIO ORDONEZ GALINDO COMANDANTE GAULA VALLE

Si en la vida militar existe mayor honor éste lo constituye el ser Comandante, titulo para el cual se prepara desde los primeros años de formación y con el que culmina su carrera. La historia nos presenta las hazañas de  los grandes Comandantes  que se proyectaron como  héroes y líderes inolvidables en el alma y corazón de sus pueblos y en motivo de admiración y estudio para nuestras academias. Los Oficiales y Suboficiales del Ejército de Colombia están preparados para ser Comandantes, pero más aún, ser líderes ejemplares, de carácter, de principios y valores, que toman decisiones con un profundo sentido del HONOR institucional y personal.

Desafortunadamente todas estas virtudes, todos estos años de formación, capacitación y experiencia del Comandante y líder militar son destruidos, ignorados y avasallados por una justicia politizada, ignorante de la guerra que se libra y con una profunda confusión sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las leyes de la guerra, que para la omnipotente justicia ordinaria, simplemente no existen.

El Mayor Mauricio Ordóñez Galindo, Oficial destacado del Ejercito por su desempeño profesional, hoja de vida, logros como Comandante, líder en el campo de combate y merecedor de honores que la Institución le otorga a sus mejores hombres, para el año 2007 se desempeñaba como Comandante del GAULA VALLE, cuando en cumplimiento de sus responsabilidades ordenó la ejecución de una operación militar, que los llevó a él  y todos sus hombres a una condena de 46 años de cárcel, en una decisión jurídica de aberrante desconocimiento de la ley, sevicia inaudita e injusticia aterradora.

Con las sentencias de primera y segunda instancia en la mano y para no correr el riesgo del sesgo que estamos destacando, presentamos los hechos que allí se consignan para que lectores civiles y militares lleguen a sus propias conclusiones:
-         La operación militar de registro y control militar de área se realizó con base a información recibida en el Gaula y verificada con la inteligencia militar disponible en el escalón superior.
-         La orden de operaciones escrita se elaboró con el cumplimiento de todos los requisitos que hoy en día exigen las normas, instrucciones y reglamentos vigentes, inclusive la revisión de la misma por parte de la oficina Derechos Humanos.
-         La patrulla se desplazó al mando de un Capitán alcanzando el objetivo (mina de carbón) en horas de la noche.
-         Estando en el dispositivo y coincidente con la información llegaron cuatro hombres armados, se presentó el combate los cuatro antisociales reaccionaron, hicieron uso de sus armas y fueron dados de baja. Medicina legal les encontró uso de cocaína y alcohol.
-         El Capitán inmediatamente llamó al Mayor y le informó del resultado y este, a su vez, comunicó el hecho a la fiscalía y solicito la presencia del CTI en el lugar del combate. 
-         Simultáneamente el CTI y el Mayor Ordóñez se hicieron presentes en el sitio del combate aproximadamente a las dos horas de los hechos, entre once o doce de la noche.

En términos generales estos son los hechos que se presentaron en cumplimiento de la orden y en desarrollo de la operación militar del Gaula. Pero, indiscutiblemente, es importante conocer los argumentos y conclusiones de las sentencias  de primera y segunda instancia que justifican la impensada e inesperada decisión jurídica de la condena.

-         Concluyen que la orden de operaciones es ilegitima, porque en cumplimiento de la misma se llegó a la baja (asesinato según fiscalía y juez) de cuatro sujetos, a pesar que la misma se elaboró cumpliendo las normas establecidas e incluyendo todas las instrucciones ordenadas y exigidas en respeto de los DD.HH. y el DIH. La orden fue legítimamente elaborada  pero la declaran ilegitima por el resultado de la misma.    
-         Concluyen que el uso de gastos reservados y pago de recompensas es una muestra de que a los acusados los animaba y actuaron con interés económico, valiéndose de informantes falsos para cobrar las sumas canceladas. (Para el caso el Gaula utilizó el rubro de gastos reservados y la Regional de Inteligencia el pago de recompensas).   
-         Una de las conclusiones más contundentes es el hecho de que la patrulla no llevó a la operación de registro y control militar de área al fiscal asignado al Gaula.
-         Concluyen que no hubo combate y que los cuatro individuos fueron ejecutados por la patrulla. Que lo que se presentó fue una confabulación para la simulación del mismo.
-         El numero telefónico de la línea del Gaula para atención al público, lo adjudican malévolamente como personal del Mayor, para poder demostrar que hubo un montaje por llamadas recibidas.
-         Concluyen que hubo dolo con el agravante que conocían con anterioridad el estado de indefensión de las victimas, que hubo desproporcionalidad por las armas que se utilizaron y porque cada uno de los integrantes de la patrulla tomó posición y ejecutó una labor dentro de lo planeado criminalmente. Además, señalan que la actividad desplegada por los militares no guarda relación con los principios que ciñen las reglas del combate (?), como son la necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad.  
-         Un perito del CTI hace el análisis del combate, ubicación y actuación de cada miembro de la patrulla y llega a sus acomodadas y sapientes conclusiones.
-         Se presentó la manipulación descarada de testigos, que después desaparecieron con el argumento de ser testigos protegidos.
-         Concluyen que se alteró la escena, porque los cuerpos se movieron. El Capitán declara que él ordeno al enfermero de combate constatar la situación médica y separar el arma del alcance de cada uno de los sujetos, mínima medida de verificación de si había algún herido para prestarle la atención requerida y de seguridad para prevenir reacciones.
-         El Mayor Mauricio Ordóñez Galindo no estuvo en el sitio del combate, lo condenan como DETERMINADOR por ser el Comandante, por haber emitido la orden (legitima) y, supuestamente, por haber planeado y acordado con la patrulla el montaje del combate. Se aplica la famosa teoría de Roxin y por lo tanto la patrulla conformó una EMPRESA CRIMINAL.
-         Entre las injustas condenas encontramos miembros de la patrulla que no participaron directamente en el combate por la ubicación que le fue asignada, que no dispararon su arma y que recibieron la pena de 46 años.

La interpretación de este corto resumen es de cada uno de los amables lectores y ésta nos lleva a concluir que si realmente hubo un montaje, que si los sujetos fueron asesinados como lo sostienen la Fiscalía y el juzgado, la simple condición humana haría que ante la injusta y extrema condena de 46 años de cárcel al menos uno de los integrantes de la patrulla hablaría y contaría la supuesta verdad a nuestra omnipotente justicia. Regularmente las sentencias de segunda instancia se demoran uno o dos años, en el presente caso con una vertiginosa y sospechosa velocidad el Tribunal se tomó escasos dos meses. NINGUNA DUDA, EL MENSAJE ES DIRECTO, EL OBJETIVO DE LA POLITIZADA JUSTICIA ES CONDENAR A NUESTROS LIDERES Y COMANDANTES.



      


No hay comentarios.: