Proyecto de Acto Legislativo No. ___ por
el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 116 de la Constitución
Política con los siguientes incisos:
Una ley estatutaria creará un
tribunal de garantías penales que tendrá competencia en todo el territorio
nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal ejercerá de manera preferente
las siguientes funciones:
- Servir de juez de control de garantías en
cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
- Controlar la acusación penal, con el fin d e
garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para
iniciar el juicio oral.
- Las demás funciones que le asigne la ley.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho
penal o derecho internacional humanitario
y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte
Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar
parte de este tribunal. La ley establecerá
un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición
equilibrada del Tribunal.
Los integrantes del tribunal tendrán
el mismo periodo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán
ejercer ningún cargo público durante los cinco años siguientes.
Artículo 2º. Adiciónase al artículo 152 de la
Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias atinentes al
juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción,
señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución.
Artículo 3º. El
artículo 221 de la Constitución Política
quedará así:
De los delitos cometidos por los
miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo
servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a
las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán
integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún
caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni
de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución
extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de
terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las
infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas
exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Cuando la
conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto
armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el derecho
internacional humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho
penal con el derecho internacional humanitario.
Si en
desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública,
ocurre algún hecho que pueda ser punible y existe duda sobre la jurisdicción
competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos
jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a
la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en
que será apoyada por los diferentes órganos de policía judicial de las
jurisdicciones ordinaria y militar. También
indicará las autoridades que pueden solicitar la intervención de la comisión, los plazos que deberá cumplir y la manera de
solucionar sus desacuerdos.
La ley
ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un
Código Penal Policial.
La ley
estatutaria establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la
justicia penal militar y policial. Además, regulará una estructura y un sistema
de carrera propio e independiente del mando institucional.
La ley estatutaria creará un fondo
destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y
especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos
jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.
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