Editorial
Denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Por: Centro colombiano de pensamiento político militar
Aunque tiempo atrás se había advertido en diversos escenarios, recientemente quedó al descubierto el mezquino negocio que habían montado los explotadores de la desgracia, al presentar supuestas víctimas, que no lo son, en procesos que se adelantaron ante la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Es claro el doble propósito de, por una parte, cobrar jugosas indemnizaciones, mientras que por otra se muestra al país como un violador consuetudinario de los derechos humanos. En solo seis casos[1] Colombia ha sido condenada a pagar la estrambótica suma de veintiún millones setenta y ocho mil quinientos dólares (US $ 21.078.500).
Este fraude, que, como ha hecho carrera en la denominación de los medios de comunicación, se podría calificar como un “falso positivo” de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés) en concreto y, en general, de las ONG que se dicen protectoras de los Derechos Humanos, fue comprobado en una seria investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Por las particulares exigencias técnicas y de procedimiento, que involucran un conocimiento profundo del derecho internacional y del derecho probatorio y por las especiales características de los procesos que se adelantan ante aquellas instancias, no parece que el fraude al Estado colombiano haya estado exento de la colaboración de funcionarios de las citadas CIDH y Corte IDH y mucho menos de los abogados de las organizaciones CEJIL y José Alvear Restrepo, quienes tienen asiento informal pero permanente y consentido en las sedes de aquellas en Washington y San José de Costa Rica y mantienen estrechas y visibles relaciones e influencia con sus funcionarios oficiales.
Tratar de culpar del fraude a quienes fueron presentados como víctimas, como lo han hecho los representantes de las ONG incursas en el ilícito proceder, constituye no solo un insulto a la inteligencia de los colombianos, sino una necia pretensión de creer que los destinatarios de sus infundadas y absurdas explicaciones somos candorosos, ingenuos y carentes de sentido común.
Las gravísimas implicaciones del fraude contra Colombia no solo en el campo económico, sino principalmente en la imagen del país y de sus instituciones armadas, obliga a que el Estado colombiano revise su pertenencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aprobado en 1969 mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, la cual había sido creada en 1959 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2, entró en vigor en 1978 y ha sido ratificada por 25 países[2] de los 35 que integran la Organización de los Estados Americanos (OEA). Hasta el día de hoy no la han ratificado 9 países: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Estados Unidos, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Adicionalmente, Trinidad y Tobago mediante denuncia del tratado el 26 de Mayo de 1998 se retiró, por existir conflicto entre sus normas internas y las propias de la Convención[3]. De los 25 que la ratificaron, solamente 22 han reconocido la competencia de la Corte IDH y tres no lo hicieron (Dominica, Granada y Jamaica).
Colombia firmó el tratado el 22 de noviembre de 1969, ratificó el 28 de Mayo de 1973 y entregó los documentos de ratificación el 31 de Julio de 1973. Como aparece el documento oficial de la OEA, al hacer el reconocimiento de competencia el 21 de junio de 1985, se reservó el derecho de cesar la competencia, tanto de la Comisión como de la Corte, en el momento que lo considere oportuno; así aparece:
Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. (Lo resaltado no es del original)
El artículo 78 de la Convención[4] faculta a los estados parte para denunciar la convención transcurridos cinco años de su entrada en vigor. Así lo dice;
Artículo 78
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.(…) (Lo resaltado no es del original)
Los dos organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte y la Comisión, no están exentos de sospecha de haber obrado en contubernio con los abogados de las dos organizaciones demandantes, ya que no solamente han permitido y consentido la presencia e influencia de aquellos en sus mismas instalaciones, sino que, ordinariamente, sus acciones se ven afectadas con sus conceptos, que se reflejan en las providencias. Resulta entonces oportuno, no como acto de protesta, que lo puede ser, sino de simple precaución y cautela, que Colombia denuncie el tratado conforme lo faculta la norma y se separe de un sistema que no ofrece las garantías necesarias para permanecer allí.
La ausencia allí de 10 países, incluidos Estados Unidos y Canadá, en donde más se respetan los derechos humanos, y de tres que no reconocen la competencia, deja ver que para ello no es condición pertenecer al Sistema. Los Estados no pueden tolerar las manipulaciones que sus enemigos realizan y mucho menos cuando para atacarlo se utilizan deslealmente los organismos internacionales, los que, por su alta investidura y responsabilidad, deberían, por el contrario, ser garantes de imparcialidad en los juicios.
Bogotá, 3 de Diciembre de 2011
[1] Según informe de la DEMIL, por los casos de Las Palmeras, La Rochela, Mapiripán, Pueblo Bello, los llamados 19 comerciantes y Germán Escué Zapata.
[2]Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granadag, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
[3] Esta es una de las manifestaciones del Gobierno de Trinidad y Tobago: “El Gobierno de Trinidad y Tobago no está en condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio. La constitucionalidad de las sentencias dictadas contra las personas convictas y condenadas a muerte al cabo del debido proceso judicial, se determina ante los tribunales de Trinidad y Tobago. Por ende, existen salvaguardias suficientes para la protección de los derechos humanos y fundamentales de los prisioneros condenados.” (Lo resaltado no es del original)
[4] Parte III, Disposiciones generales y transitorias, Capitulo X, Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia
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