Editorial
EL
FUSILAMIENTO PREVENTIVO EN COLOMBIA
Por: Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar
En
la obra “Diccionario comentado del español actual en Colombia” de Ramiro
Montoya o en la obra “Medellín en la memoria” de Ricardo Olano es fácil
encontrar una frase, al parecer muy utilizada en nuestras guerras civiles:
“Vayan fusilando mientras llega la orden” Pareciera que su vigencia sigue
actual pero empleada en sentido figurado, ya no es quitando la vida sino
arrebatando la libertad y derechos y solo aplicada a los militares por operadores de justicia o
disciplinarios, generalmente ignorantes del tema militar o simplemente sesgados
política o ideológicamente.
Un
claro ejemplo de ello es el texto aprobado en sesión plenaria del Senado del
proyecto de ley 92 de 2012 en el que so pretexto de la aprobación o no de ascensos militares y policiales en la
jerarquía de oficiales Generales o de Insignia, se incluyó un tradicional y
popular “mico”, aprobado a pupitrazo y sin conocimiento del grave e injusto contenido
por los honorables senadores y que textualmente reza:
“Articulo 12(nuevo) DEGRADACIÓN MILITAR Y
POLICIAL. Crease la figura de la
degradación militar y policial, la cual consistirá en una sanción impuesta por
el Juez Penal Militar o Policial, el Juez ordinario o el operador Disciplinario
cuando el investigado haya sido encontrado culpable por un delito o una falta
disciplinaria.
La degradación producirá la disminución de la
asignación salarial, privación del grado, insignias, distintivos,
condecoraciones o medallas militares o policiales, además de las sanciones o
penas principales impuestas. La degradación puede afectar a miembros activos o
retirados.”
A
todas luces esta injusta, oprobiosa e infame medida, constituye un fusilamiento
preventivo no solo del militar o policía,
sino que también se ensaña con el entorno familiar; es odiosa, peligrosa, abusiva, inequitativa y
con peligrosos visos de venganza hacia lo militar o policial; es
inconstitucional dado que en las funciones del senado consignadas en el
articulo 173 numeral 2 solo se le faculta para “aprobar o improbar los ascensos
militares que confiere el gobierno nacional” y no para degradar.
Cabría
preguntar para efectos de equidad, si por ejemplo los congresistas condenados
por parapolítica, los funcionarios condenados por corrupción o por cualquier
sanción disciplinaria, también perderían sus pensiones, prerrogativas y
condecoraciones que, al igual que a los miembros de la Fuerza Pública, de ser
aprobada la ley de marras se aplicaría.
¿Por
qué pasa esta ley de “agache”?, ¿Por qué el gobierno nacional a través del
ministerio de Defensa no se ha pronunciado ni ha protestado?, ¿Será que esto
tiene que ver con los diálogos de La Habana?
Es
increíble que avanzado el siglo XXI todavía siga vigente la tenebrosa frase
“Vayan fusilando mientras llega la orden”; que ironía, que el premio por
defender la patria sea recibir el “fusilamiento preventivo”…
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