Mi general. Esta vez van mis sinceras felicitaciones. A las respuestas evasivas del ministro del Interior y de Justicia, usted ha proferido una insistencia para que se aclaren los asuntos sustanciales del Derecho de Peticion y es una pieza magistral que debe ser conocida por todas las reservas activas de las FuerzAS Armadas. No solo de los Generales. Solicito ver la posibilidad de difundir todo por los periodicos y revistas de ACORE, ACORPOL, etc. para que se conozca lo que usted esta haciendo y darle moral a las gentes de las bases.
En mi concepto esta presion juridica debe llevarse hasta las ultimas consecuencias con los funcionarios publicos desleales con las Fuerzas Armadas incluyendo al mismo Presidente de la Republica. Nuevamente esto reconforta porque los Generales estan volviendo a ser protagonistas y cercanos a las masas. Ahora lo que falta es dejarnos ver. Dejarnos ver en las plazas publicas, en las marchas, en las protestas. Solo asi "podremos morderle los huevos al leon".Este documento sera colgado del blog www.reservactiva.blogspot.com que dirigimos.Atte, MG. Javier Arias Vivas
Doctor
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
Ciudad
Asunto: Insistencia Derecho de petición
Respetado Señor Ministro:
Me permito comunicarle que he recibido respuesta a mi derecho de petición radicado en ese Ministerio el pasado 10 de septiembre, la cual viene fechada del 17 de septiembre y registrada con la radicación interna OFI-31975- DVJ-0300.
Infortunadamente, tengo que dirigirme de nuevo a Usted, para pedir que se puntualicen o amplíen aspectos solicitados bajo los mismos parámetros del derecho de petición que fueron presentados como argumento a su despacho, en atención a que las respuestas dadas por ese Ministerio no responden de fondo a las diversas inquietudes que se plantearon en mi petición, como se verá más adelante.
La jurisprudencia constitucional ha sido prolija en relación con las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos presenten a las entidades estatales, indicando que la respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
En el mismo sentido la presidencia de la república ha expedido una directiva dirigida a todos los funcionarios públicos, en la cual se le imparten instrucciones sobre el derecho de petición: Directiva presidencial número 04 de 2009 del 22 de mayo de 2009, la cual busca, entre otras cosas, que: “los servidores públicos den estricto cumplimiento a la forma, contenido y oportunidad en que se dé respuesta a las peticiones presentadas, en los términos establecidos por la ley”. Y en ese sentido la citada directiva en su numeral primero es muy clara al pedir a los funcionarios públicos que se dé una resolución de fondo, clara, pronta y congruente con lo solicitado:
“1. El contenido del derecho de petición se encuentra conformado por la resolución pronta y oportuna de la solicitud elevada ante la Administración. En ese orden de ideas, la respuesta emitida por los servidores públicos, debe (i) ser oportuna; (ii) constituir una resolución de fondo, clara, pronta y congruente con lo solicitado, sin que ello implique una obligación de responder favorablemente a lo pedido; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario”.
Como en el presente caso no se ha dado una respuesta que sea clara y específica que resuelva las inquietudes presentadas, solicito, con toda atención señor Ministro, se amplíen las siguientes preguntas que quedaron sin resolver o que fueron resueltas parcialmente así:
Con relación al punto No. 4 de nuestra petición no se dio respuesta a lo que se preguntaba: si usted autorizó, permitió o se le consultó sobre la incursión que iba a realizar el Grupo de Operativos Especiales (GROPES) del INPEC al Hospital Militar en la noche del 20 de agosto de 2009. Por lo tanto, ruego a usted contestar lo solicitado, por cuanto es de nuestro conocimiento de una reunión realizada en su ministerio, en la que participaron entre otros, principalmente el señor viceministro de Justicia doctor Miguel Antonio Ceballos Arévalo, la doctora María Teresa Moya Suta directora del INPEC y el señor Brigadier General Javier Fernández Leal director de Desarrollo Humano del Ejército, para cumplir el procedimiento dispuesto por la Juez Tercera Especializada, sobre el traslado del señor coronel Plazas Vega a la cárcel de La Picota y como conclusión de dicha reunión se le notificó a la Dirección del Hospital Militar, para que se permitiera el ingreso del GROPES, decisión del Gobierno que fue notificada a la Dirección del centro hospitalario.
En lo que tiene que ver con los numerales 6 y 7 de mi petición, los cuales son concordantes, no se dio una respuesta clara, pues de ella no se sabe si usted autorizó o tiene autorizado en forma permanente, la realización de operativos con personal armado del INPEC, portando armas de uso privativo de la Fuerzas Militares, por fuera de los establecimientos penitenciarios. Ahondando aún más en estos dos numerales, y con el fin de que se tenga mayor claridad, adiciono a mi derecho de petición mediante el presente escrito, se nos informe ¿en qué ley o reglamento se autoriza el empleo de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares (Fusiles de asalto) por parte de los guardianes del INPEC? y ¿si el empleo de estas armas eran necesarias para ingresar al Hospital Militar Central, en las horas de la noche, a sacar a un hombre hospitalizado en estado de indefensión, que no se encontraba armado ni atrincherado oponiendo resistencia con arma de fuego?. Contraviniendo lo que dispone el artículo 49 de la Ley 65 de 1993: “Contra los internos sólo se usará la fuerza necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria o para conjurar una evasión. Los miembros de la guardia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria”.
Con relación al numeral 8, curiosamente no se da ninguna respuesta acerca de lo que se pregunta, aunque en el segundo párrafo de su escrito menciona dicho número, pero no se dice si usted autorizó o sabe quien autorizó que el video que grabó el INPEC sobre el procedimiento con el coronel Plazas, fuera “filtrado” o entregado a un medio de comunicación y si esta grabación es completa o editada y así mismo si se está llevando a cabo una investigación para establecer la responsabilidad de dicha filtración o entrega.
Como se puede observar las preguntas en este caso son muy concretas y por lo tanto se solicita, muy atentamente, se den respuestas concretas al o a los interrogantes planteados.
En lo que atañe al numeral 9 de mi petición, se contesta parcialmente, toda vez que sólo se nos suministró un listado de las personas que se encuentran cumpliendo condenas, mas no se dijo nada con relación a los miembros de la Fuerza Pública que actualmente se encuentran en las cárceles ordinarias en condición de detención preventiva, o Sindicados con penas privativas de la libertad, y de ser así en que penitenciarias se hallan y si están recluidos en “pabellones especiales para estos infractores” (artículo 27 Estatuto Penitenciario).
Lo pertinente al numeral 10, se da una respuesta de algo que no se estaba preguntando, si se lee cuidadosamente este numeral se puede observar que en ninguna parte se pedía información sobre quien había tomado la determinación del cambio de destinación del pabellón de la Picota. Lo que se está pidiendo es que se nos informe sobre las razones que llevaron al cambio de destinación de dicho pabellón contrariando una disposición superior y destinándolo a las “autodefensas ilegales”. Así mismo, tal como se encuentra plasmado en mi escrito, se está solicitando al señor Ministro que al tener conocimiento de este hecho, es decir, del cambio de destinación del pabellón, ¿qué acciones ha adelantado o adelantará su despacho para el restablecimiento del derecho?
Bien vale la pena aclarar que nos hemos dirigido a Usted señor Ministro, en consideración a que dentro de las funciones que le son dadas por la Ley se encuentran estas en particular:
2. “Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia”.
8. “Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora”.
Como queda demostrado, quedaron varios interrogantes por resolver, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de acudir nuevamente a usted, para que en los términos que establece la ley, con toda atención señor ministro, le solicito se complementen y amplíen las respuestas a las cuales hemos hecho referencia.
Con todo comedimiento,
GENERAL RAFAEL SAMUDIO MOLINA
C.C. No. 4.954.651
Presidente del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa
de las Fuerzas Militares de Colombia
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
Ciudad
Asunto: Insistencia Derecho de petición
Respetado Señor Ministro:
Me permito comunicarle que he recibido respuesta a mi derecho de petición radicado en ese Ministerio el pasado 10 de septiembre, la cual viene fechada del 17 de septiembre y registrada con la radicación interna OFI-31975- DVJ-0300.
Infortunadamente, tengo que dirigirme de nuevo a Usted, para pedir que se puntualicen o amplíen aspectos solicitados bajo los mismos parámetros del derecho de petición que fueron presentados como argumento a su despacho, en atención a que las respuestas dadas por ese Ministerio no responden de fondo a las diversas inquietudes que se plantearon en mi petición, como se verá más adelante.
La jurisprudencia constitucional ha sido prolija en relación con las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos presenten a las entidades estatales, indicando que la respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
En el mismo sentido la presidencia de la república ha expedido una directiva dirigida a todos los funcionarios públicos, en la cual se le imparten instrucciones sobre el derecho de petición: Directiva presidencial número 04 de 2009 del 22 de mayo de 2009, la cual busca, entre otras cosas, que: “los servidores públicos den estricto cumplimiento a la forma, contenido y oportunidad en que se dé respuesta a las peticiones presentadas, en los términos establecidos por la ley”. Y en ese sentido la citada directiva en su numeral primero es muy clara al pedir a los funcionarios públicos que se dé una resolución de fondo, clara, pronta y congruente con lo solicitado:
“1. El contenido del derecho de petición se encuentra conformado por la resolución pronta y oportuna de la solicitud elevada ante la Administración. En ese orden de ideas, la respuesta emitida por los servidores públicos, debe (i) ser oportuna; (ii) constituir una resolución de fondo, clara, pronta y congruente con lo solicitado, sin que ello implique una obligación de responder favorablemente a lo pedido; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario”.
Como en el presente caso no se ha dado una respuesta que sea clara y específica que resuelva las inquietudes presentadas, solicito, con toda atención señor Ministro, se amplíen las siguientes preguntas que quedaron sin resolver o que fueron resueltas parcialmente así:
Con relación al punto No. 4 de nuestra petición no se dio respuesta a lo que se preguntaba: si usted autorizó, permitió o se le consultó sobre la incursión que iba a realizar el Grupo de Operativos Especiales (GROPES) del INPEC al Hospital Militar en la noche del 20 de agosto de 2009. Por lo tanto, ruego a usted contestar lo solicitado, por cuanto es de nuestro conocimiento de una reunión realizada en su ministerio, en la que participaron entre otros, principalmente el señor viceministro de Justicia doctor Miguel Antonio Ceballos Arévalo, la doctora María Teresa Moya Suta directora del INPEC y el señor Brigadier General Javier Fernández Leal director de Desarrollo Humano del Ejército, para cumplir el procedimiento dispuesto por la Juez Tercera Especializada, sobre el traslado del señor coronel Plazas Vega a la cárcel de La Picota y como conclusión de dicha reunión se le notificó a la Dirección del Hospital Militar, para que se permitiera el ingreso del GROPES, decisión del Gobierno que fue notificada a la Dirección del centro hospitalario.
En lo que tiene que ver con los numerales 6 y 7 de mi petición, los cuales son concordantes, no se dio una respuesta clara, pues de ella no se sabe si usted autorizó o tiene autorizado en forma permanente, la realización de operativos con personal armado del INPEC, portando armas de uso privativo de la Fuerzas Militares, por fuera de los establecimientos penitenciarios. Ahondando aún más en estos dos numerales, y con el fin de que se tenga mayor claridad, adiciono a mi derecho de petición mediante el presente escrito, se nos informe ¿en qué ley o reglamento se autoriza el empleo de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares (Fusiles de asalto) por parte de los guardianes del INPEC? y ¿si el empleo de estas armas eran necesarias para ingresar al Hospital Militar Central, en las horas de la noche, a sacar a un hombre hospitalizado en estado de indefensión, que no se encontraba armado ni atrincherado oponiendo resistencia con arma de fuego?. Contraviniendo lo que dispone el artículo 49 de la Ley 65 de 1993: “Contra los internos sólo se usará la fuerza necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria o para conjurar una evasión. Los miembros de la guardia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria”.
Con relación al numeral 8, curiosamente no se da ninguna respuesta acerca de lo que se pregunta, aunque en el segundo párrafo de su escrito menciona dicho número, pero no se dice si usted autorizó o sabe quien autorizó que el video que grabó el INPEC sobre el procedimiento con el coronel Plazas, fuera “filtrado” o entregado a un medio de comunicación y si esta grabación es completa o editada y así mismo si se está llevando a cabo una investigación para establecer la responsabilidad de dicha filtración o entrega.
Como se puede observar las preguntas en este caso son muy concretas y por lo tanto se solicita, muy atentamente, se den respuestas concretas al o a los interrogantes planteados.
En lo que atañe al numeral 9 de mi petición, se contesta parcialmente, toda vez que sólo se nos suministró un listado de las personas que se encuentran cumpliendo condenas, mas no se dijo nada con relación a los miembros de la Fuerza Pública que actualmente se encuentran en las cárceles ordinarias en condición de detención preventiva, o Sindicados con penas privativas de la libertad, y de ser así en que penitenciarias se hallan y si están recluidos en “pabellones especiales para estos infractores” (artículo 27 Estatuto Penitenciario).
Lo pertinente al numeral 10, se da una respuesta de algo que no se estaba preguntando, si se lee cuidadosamente este numeral se puede observar que en ninguna parte se pedía información sobre quien había tomado la determinación del cambio de destinación del pabellón de la Picota. Lo que se está pidiendo es que se nos informe sobre las razones que llevaron al cambio de destinación de dicho pabellón contrariando una disposición superior y destinándolo a las “autodefensas ilegales”. Así mismo, tal como se encuentra plasmado en mi escrito, se está solicitando al señor Ministro que al tener conocimiento de este hecho, es decir, del cambio de destinación del pabellón, ¿qué acciones ha adelantado o adelantará su despacho para el restablecimiento del derecho?
Bien vale la pena aclarar que nos hemos dirigido a Usted señor Ministro, en consideración a que dentro de las funciones que le son dadas por la Ley se encuentran estas en particular:
2. “Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia”.
8. “Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora”.
Como queda demostrado, quedaron varios interrogantes por resolver, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de acudir nuevamente a usted, para que en los términos que establece la ley, con toda atención señor ministro, le solicito se complementen y amplíen las respuestas a las cuales hemos hecho referencia.
Con todo comedimiento,
GENERAL RAFAEL SAMUDIO MOLINA
C.C. No. 4.954.651
Presidente del Cuerpo de Generales y Almirantes de la Reserva Activa
de las Fuerzas Militares de Colombia
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