viernes, 18 de marzo de 2011

EN DEFENSA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

TENDENCIAS Y RETOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR COLOMBIANA

                                                 
                                          Brigadier General® JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS*



Asumir el encargo de aportar ideas que contribuyan a mejorar la situación de crisis que afronta la Justicia Penal Militar Colombiana, constituye un reto y una oportunidad valiosa, por cuanto el espacio de tiempo permitido a la exposición de mi ponencia es insuficiente para todo cuanto quisiera expresar frente a este auditorio, en su mayoría conformado por mis antiguos funcionarios, a quienes recuerdo con especial afecto. Vengo a ustedes sin prevenciones ni aspiraciones; con respeto, pero con la obligación moral de decirles lo que considero que se está haciendo mal, porque  los tiempos que vive nuestra justicia no se prestan para elogios.   Debo decirles que lo hago con base en la experiencia de haber pertenecido por 34 años y ahora en la reserva activa a la organización, con mayor grado de credibilidad en nuestra Nación desde que se crearon los sistemas evaluativos, para medir la confianza de los colombianos en sus instituciones.

Analizar tendencias y explorar retos de la Justicia Penal Militar en nuestro  Estado Constitucional de Derecho es el objetivo general del foro que hoy nos ocupa.
Por su parte, analizar las tendencias no parece complicado, por cuanto parece evidente la posible presencia de 3 escenarios posibles a los que se podría llegar: 1) La desaparición de nuestra Justicia Penal Militar como resultado de otro intento que se haga para que sus funciones sean asumidas por la Justicia Ordinaria , 2) El renacer de una Justicia fortalecida mediante la adopción de un sistema que responda a las necesidades de eficiencia y credibilidad requeridas y 3) una posición ecléctica consistente en continuar su marcha indefinida persistiendo en sus errores.

Para que nuestra participación en este encuentro no resulte inocua, deseamos manifestarles a los presentes que pretendemos buscar el fortalecimiento de la justicia Penal Militar, porque conocemos de la importancia del fuero militar y su influencia en el espíritu de combate de las tropas como factor indispensable para definir a nuestro favor el conflicto que ha azotado nuestra Nación por tanto tiempo.  Es por esto que creemos necesario, reflexionar acerca de cuáles medidas serían imprescindibles  para lograr lo que tanto deseamos, por cuanto sin ellas todo esfuerzo se convertiría en mera intención carente de resultados reales.  Creemos que nuestras ideas pueden resultar  innovadoras puesto que tratándose de proponer soluciones sin requerir de presupuesto ni exigir cuotas burocráticas para fortalecer un sistema judicial en nuestro País, no parece real. De lo que se trata es de sugerir recomendaciones para fortalecer  nuestro sistema Penal Militar con el potencial con que se cuenta.

Consideramos medidas imprescindibles para lograr el fortalecimiento de nuestra Justicia Penal militar: 1) Crear conciencia de la necesidad, fines y fundamentos del sistema de Justicia Penal Militar para garantizar la supervivencia del Estado Social de Derecho, 2) Compromiso de las instituciones para construir dogmática especializada y 3) corregir las fallas que presenta el actual sistema como consecuencia de la carencia de las 2 anteriores.

En primer lugar, la necesidad de una Justicia Penal Militar, debemos entender,  no reside en el argumento de que todos los países desarrollados del mundo cuentan con una Justicia Militar, porque países como Francia, Alemania o Suecia no la consideran necesaria, debiendo aclarar que ello es así para tiempos de paz; pero no existe en el mundo País alguno que en estado de conflicto no cuente con ese recurso  especializado para juzgar las conductas delictivas cometidos en el ámbito castrense. La Razón principal que soporta la existencia de un sistema Penal Militar, reside en la suprema necesidad de velar por el mantenimiento de tres factores sin los cuales el empleo de la fuerza no garantizaría la defensa del Estado y la eficacia de la Ley:  La preservación de la disciplina militar, La eficacia de las Fuerzas Armadas de la Nación y el mantenimiento del sistema jerárquico de los Ejércitos, todo ello para lograr el fin supremo que se les confía  a las Fuerzas de tierra, mar y aire en todas las naciones: la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la independencia nacional y el orden constitucional.

De la mano de la comprensión acerca de la necesidad de un sistema de Justicia penal Militar, se deben realizar esfuerzos para abandonar la definición según la cual el fuero militar es una prerrogativa o privilegio, del cual gozan los militares para ser juzgados por procedimientos especiales puesto que, este concepto ha sido utilizado para dar a entender que lo que se busca es cubrir con el manto de la impunidad los delitos cometidos en el ámbito militar, tal como lo han expresado en diferentes oportunidades los organismos internacionales y a cambio de ello definir de manera correcta el fuero militar como una garantía constitucional. No olvidemos que el fuero militar protege en últimas, las funciones que los miembros de la Fuerza Pública cumplen de acuerdo con el mandato Constitucional y las instituciones que representa, antes que la persona en si misma considerada y por lo cual le asiste al fuero, también la característica de la irrenunciabilidad. 

Como segunda medida imprescindible para fortalecer el sistema de Justicia Penal Militar, citamos el necesario compromiso de las instituciones involucradas en el ámbito militar y Jurídico- Militar para la creación de dogmatica Penal. Para ello es necesario abandonar definitivamente la creencia según la cual de las falencias que presenta  la Justicia Penal Militar, son culpables los políticos, la Corte Constitucional, los legisladores, los Organismos internacionales y las ONGs. Aquí tenemos que comprender que cada institución cumple sus deberes según sus conocimientos, políticas, creencias, conveniencias o necesidades y es al estamento militar y jurídico castrense a quien corresponde crear las condiciones necesarias para incrementar el conocimiento profundo de la ciencia penal especializada. . Además debemos abandonar la idea que el problema se arregla en corto tiempo o cambiando de Director.

 La dogmatica penal, entendida según Roxín, como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal, debe ser adoptada en el seno de nuestra justicia, no solo para la sagrada labor de administrar justicia sino para encontrar los elementos que sustenten la existencia de la ciencia penal militar.

Se debe hacer uso de contra-argumentos  más sólidos y efectivos, para enfrentar posiciones que contrarresten la creencia de que es conveniente acabar con la Justicia Penal Militar, tal como lo manifestara nuestro jefe de Gobierno ante Organismos Internacionales. La dogmatica penal debe ser asumida como método de estudio e investigación jurídica con base en la norma militar y penal militar y debe ser adoptada en la conciencia de los operadores de justicia dirigidos por sus más ilustres dignatarios para establecer principios, categorías y particularidades del estamento militar, sistematizar todo el saber con referencia al Derecho Militar para proporcionar seguridad jurídica. Se deben impulsar las investigaciones propias del Derecho Militar comparado, la criminología y la política criminal para enfrentar con argumentos sólidos el embate de quienes propenden por la eliminación del fuero militar. Con que recursos combatimos los argumentos de quienes quieren eliminarnos si en nuestro País no existe un solo libro de criminología, dogmatica o doctrina Penal Militar?. Se trata de saber y comprender por qué y para qué estamos administrando justicia y eso, no esperemos que lo respondan la ONGs.   

Por último, queremos referirnos solo a algunas fallas que presenta la justicia Penal militar, tal como está concebida en la actualidad o tal como pretende establecerse cuando adopte plenamente lo que ha denominado sistema penal oral acusatorio, no sin antes advertir que los problemas que afronta nuestra Justicia no son hechos aislados en el contexto internacional, sino que muchas veces aparecen como similares  a los que enfrentan muchos países del mundo motivados principalmente por observaciones de organismos internacionales de los  Sistemas Interamericano  Americano y Europeo de Derechos Humanos. Más aun,  debemos a manera de consolación admitir que tampoco constituye un hecho aislado dentro del estamento militar puesto que otras instituciones como el régimen disciplinario, La ley de Defensa Nacional, La inteligencia Militar y la ley de movilización también sufren de inseguridad jurídica, la mayoría de ellas además padecen de  parálisis legislativa esperando quizá el día de la resurrección. Es preciso anotar, como se indico al comienzo, que las fallas que aquí se advierten obedecen al desconocimiento de lo tratado en los dos puntos anteriores, es decir al desconocimiento de los fines, fundamentos, principios y falta de compromiso para crear una dogmatica aplicada.

Así entonces la tercera medida imprescindible para fortalecer la justicia Penal militar consistirá en corregir los errores que se advierten y que hemos denominado: Retos para corregir los errores que presenta la Justicia Penal Militar, así:

1. Adoptar un procedimiento Penal Militar,  que responda a las características propias del estamento castrense y que favorezca  el cumplimiento de los fines para los cuales son creados los sistemas de Justicia Militar. Tomar como modelo el sistema penal cuasi-acusatorio ordinario no parece haber sido lo más acertado porque de contera se desconoció el principio de especialidad de la Justicia Penal Militar, lo que equivale a autodestrucción  y porque ambas jurisdicciones se oponen en sus orígenes político-criminales y sus fines son totalmente distintos. Mientras la Justicia Penal Militar busca mantener la disciplina, la eficacia de las Fuerzas Armadas de la República y el sistema jerárquico de los ejércitos, aquella esta instituida para evitar la violencia a través de la aplicación de la norma y combatir el crimen, a mas de que sus transformaciones obedecen también a necesidades distintas.

Existe aquí tema suficiente para razonar de la mano de la doctrina jurídico-militar que les sugerimos incrementar, si aquellas figuras tales como la sentencia anticipada, las rebajas de penas por delación, la negociación de la pena con el imputado, los preacuerdos y otras figuras que se originaron en la justicia ordinaria para buscar la colaboración del delincuente desde aquellos negros tiempos de la política de sometimiento a la justicia y ahora más recientemente para facilitar la desarticulación de bandas de narcotraficantes y paramilitares; figuras que ahora adopta nuestra justicia no irán en contravía de lo que se pretende preservar?

2. Adelantar las gestiones legales que sean necesarias para crear las verdaderas "Cortes Marciales", puesto que ello es un mandato constitucional. Basta reparar en la interpretación sistemática y exegética del contenido del artículo 221 de la Constitución Política, para advertir que ellas están allí dispuestas y no mantenernos en el engaño de creer que la corte marcial es lo mismo que la audiencia oral; más aún después de haber escuchado en este foro, de boca de los ilustres visitantes extranjeros lo que es realmente una Corte Marcial. Amplios son los beneficios de administrar justicia en cabeza de los tribunales o cortes marciales con participación del jurado y ya nuestra Corte Constitucional nos indicó la manera de hacerlo, mediante sentencia C-145 de 1.998. Cumplir el mandato integraría el cuerpo jurídico militar con la institución a quien le debe su naturaleza y razón de ser.

3. La propuesta de afrontar un tercer reto consiste en recuperar la figura del Defensor Militar, a pesar de que se encuentre vigente la sentencia de la honorable Corte Constitucional que declaró inexequible esta figura cuando este correspondiera a un militar activo a pesar de ser abogado, porque la Corte también se equivoca y merece la oportunidad de corregir sus errores. Para este caso los honorables magistrados fallaron en contra de la Constitución  porque lo hicieron con base en la presunción de mala fe y lesionaron gravemente el honor de la Institución militar.

La defensa técnica a que tiene derecho el inculpado militar requiere que quien la ejecute cuente con los conocimientos, no solo jurídicos sino los propios de las ciencias militares. Ahora las altas cortes están demostrando que sus jurisprudencias pueden cambiar porque precisamente fueron formuladas por humanos como nosotros. Recordemos aquí a manera de ejemplo, como nuestra Corte Suprema de Justicia varió su jurisprudencia en relación con el fuero senatorial, al aceptar primero la posibilidad según la cual, un honorable senador podía renunciar a su fuero por preferir ser investigado por la Fiscalía General y luego ya pensando más fríamente cayó en el acierto de recordar que los fueros no protegen personas sino las funciones que cumplen y la institución que representan, logrando al mismo tiempo garantizar eso sí,  derechos a las personas. Recordemos que según lo reza la declaración universal de Derechos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Busquemos entonces la oportunidad para que nuestra honorable Corte Constitucional corrija el error de haber declarado inexequible la figura del defensor militar por ser militar, porque si se persiste en el,  continuaríamos siendo el único país del mundo donde gracias a un equivocado entendimiento de la Constitución, se impide a los militares en servicio, actuar como defensores dentro de los procesos que se adelantan dentro de su jurisdicción penal militar. (Consultar salvamentos de voto sentencia C-592 de 1.993). Como se puede pensar en garantizar la defensa técnica del militar, dentro de una causa penal militar si quien debe hacerlo no tiene conocimiento de lo militar?     

4. Se debe evaluar la viabilidad y conveniencia de la creación del C.T.I. " exclusivo" para la Fuerza Pública, porque supone la inversión de recursos impensables y va en contravía de decisiones que por causas políticas se están tomando para eliminar o controlar al máximo la dispersión de los organismos técnicos de investigación. Nunca se podría igualar la capacidad de recursos del C.T.I. de la Fiscalía para pretender reemplazarlo y la intención puede causar un efecto negativo.

5. Por último, nuestras recomendaciones se resumen a convertir las amenazas en oportunidades creando un verdadero sistema penal acusatorio que permita además cumplir los fines para los cuales se estructuran los sistemas de justicia penal militar.

La Fuerza Pública de nuestra Nación está enfrentando un conflicto narcoterrorista de inmensas proporciones y cuenta con los recursos humanos y materiales  suficientes para ganar esta guerra. La reserva activa se encuentra dispuesta a salir en defensa de la Justicia Penal Militar como  lo ha hecho en varias oportunidades,  pero hoy se requiere del concurso de todos, para que el hombre que combate lo haga sin temor. No solo venciendo el temor frente al enemigo y  para lo cual lo hemos entrenado hasta lograr que esté  dispuesto a dar su vida por nosotros, sino que también lo haga sin temor a verse enfrentado a jueces que no conocen de sus condiciones o a  juicios injustos cuando su conciencia le dice que ha actuado de acuerdo con su deber.

Les agradezco inmensamente el haberme escuchado y les deseo acierto en su sagrada labor.        

 *Ex-Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Miembro Activo del Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar. CCPPM.
                                                                                   
Joscame1@yahoo.com
                                                                          311-2362214
10-MAR-2011

domingo, 13 de marzo de 2011

La Opinión de la Semana


N de la  R: Este extraordinario articulo que circula por la red es una valiosa aproximación para entender lo que está pasando con la justicia en Colombia en manos de unos neojuristas que quieren a toda costa acabar con el Ejército,  obstáculo que le queda a la expansión de la revolución socialista estilo Fidel Castro y Chavez en Colombia.  
Este articulo es apasionante leerlo. Usted comienza a leer y no quisiera desprenderse de él hasta haberlo digerido completamente. Y luego le dará la tentación de investigar sobre los que aparecen en la Bibliografía. Los invito a degustar esta pieza multidisciplinaria de este joven pensador colombiano, para tener argumentos en defensa de nuestros hombres y de nuestra institución, signados por la injusticia generalizada en el Cono Sur. No nos dejemos acabar, luchemos hasta el final! Javier Arias Vivas.


La política penal de Stalin. ¿Una alternativa para Colombia?

Por Eduardo Mackenzie
eduardo.mackenzie@wanadoo.fr
11 de marzo de 2011

La concepción estaliniana de la justicia no era  errónea. Era la barbarie misma. En la URSS de Stalin, donde hubo, entre 1930 y 1953, 12 millones de personas que fueron ejecutadas, era difícil tener una idea de lo que podría ser una política penal. Sin embargo, ese país, para guardar las apariencias ante el mundo Occidental, se ufanaba  tener una Constitución, así como unos códigos y unas leyes. Obviamente, el ciudadano soviético nunca tuvo garantías ante la ley. Nunca fue tratado equitativamente por la justicia.
En un régimen totalitario, de partido único, policiaco y basado en la noción de “vigilancia revolucionaria” y de lucha “necesaria” y “permanente” contra los “agentes del imperialismo”,  los derechos de los ciudadanos no cuentan para las autoridades.
Los tribunales soviéticos existían. Había jueces, procuradores y hasta abogados (cuando éstos no eran encarcelados o fusilados con sus defendidos). Con ese personal se realizaba, a veces, un triste simulacro de justicia. La violencia criminal de masas ejercida por el poder contra las personas, los grupos y las clases sociales consideradas “enemigos del pueblo” o “contrarrevolucionarios”, era la realidad cotidiana, que el descomunal aparato de propaganda ocultaba con notable éxito.
Jules Moch (1893-1985), un político socialista francés con gran experiencia (fue ocho veces ministro del Interior y de Defensa), hizo dos viajes de estudios a la URSS, uno en 1923, como admirador de la “revolución de octubre”,  y otro en 1956, mucho menos entusiasta. De esos viajes, él rindió cuenta en dos libros bien diferentes. Ingeniero de formación,  Jules Moch, hablaba y comprendía perfectamente la lengua rusa. Su segundo libro, URSS, Les yeux ouverts (Ver la URSS con los ojos abiertos),[i]  es muy interesante. Moch trata de hacer un balance “sin pasión” de lo que pudo observar en ese segundo viaje de un mes,  en un momento particular: el de la llamada “desestalinización” emprendida por Nikita Khruchtchev.
Aunque Moch era un observador alerta, que conocía las interpretaciones tendenciosas y las mentiras asombrosas que los voceros soviéticos ofrecían a los visitantes extranjeros, él no logró penetrar del todo la realidad trágica de ese país. A pesar de que  desde 1918 los socialistas rusos, víctimas de la dictadura bolchevique, describieron en Europa occidental los horrores de ese nuevo régimen[ii], el mundo descubrirá mucho más tarde qué era, en verdad, la sociedad soviética, gracias a los crudos testimonios de autores disidentes y, sobre todo, gracias a la obra de su exponente más célebre, Alexandre Soljénitsyne.
Sin embargo, el libro de Jules Moch ofrece numerosos datos reveladores. Me referiré aquí únicamente a la “justicia” soviética.
La fachada que ofrecía la justicia soviética para convencer a Occidente de que la URSS era el paraíso terrenal, tenía unas reglas y éstas eran escalofriantes. Esa justicia buscaba una cosa: explotar el aspecto represivo de la ley. El juez dejaba de lado, forzosamente, los derechos de que hablaban los códigos respecto de los justiciables.
Tal enfoque era validado por la ideología oficial y su creencia de que  “la lucha de clases debe acentuarse a medida que avanza la construcción del socialismo”. La justicia estaba, pues, al servicio de la “lucha de clases”.
En materia de derecho y procedimiento penal las garantías que debía tener todo acusado eran sacrificadas por la voluntad de establecer su culpabilidad. En muchos casos, las “purgas” políticas, es decir el asesinato de decenas de miles de miembros y de cuadros del partido único, no fueron precedidas de proceso alguno.
Para Andrei Vychinsky (1883-1954),   procurador de los  procesos de Moscú de 1936-1938, que eliminan la vieja guardia bolchevique, y teórico de la justicia stalinista, el problema de la culpabilidad debía ser resuelto teniendo en consideración la persona del acusado y no el acto cometido por éste, voluntariamente o por negligencia.  Semejante regresión respecto del derecho de las naciones civilizadas fue muy poco criticada en la prensa occidental de la época, subyugada como estaba por el juego de imágenes de la propaganda totalitaria.
La complicidad es una figura de derecho que el juez stalinista  utilizaba para aislar al justiciable: es cómplice toda persona que simplemente tiene lazos o vínculos con  el culpable, o con el acusado. Incluso sin que esa persona haya participado efectivamente en la realización del crimen o del delito. Su familia y sus amigos son vistos como cómplices y son castigados con la muerte o  con penas de prisión o de gulag. Vychinsky razonaba así: “Usted es su amigo, luego es su cómplice”.
La noción de la “analogía” de los delitos era otro aspecto de la justicia de Stalin. Sus procuradores pedían penas por los hechos no reprimidos por la ley, bajo el pretexto de que eran “análogos” a otros que si estaban en el código penal.
Los  soviéticos inventaron y exportaron a sus dictaduras satélites tales ideas, sobre todo aquella del llamado “esquema previo”. Este consiste en establecer un esquema específico para cada acusado y cada expediente. El trabajo del comisario instructor consiste en hacer coincidir con ese esquema las pruebas materiales que debe recabar (generalmente fabricadas), así como las confesiones, los testimonios (generalmente falsos), etc. La tortura física, psicológica y moral, practicada día y noche,  es pieza fundamental  en la construcción de ese “esquema previo”.  Ni los abogados, ni los procuradores tenían acceso a la instrucción antes de que ésta concluyera.
La instrucción criminal como se hace en Occidente, es decir  la búsqueda de pruebas que acusan y que disculpan al justiciable, no era practicada en la URSS.
Algo más grave: el juez, según Vychinsky,  no tiene necesidad de “establecer el hecho objetivo de la comisión del delito”, sino que puede contentarse con la “semejanza máxima”, lo que conduce a las peores violaciones de la legalidad. Por ejemplo, a las condenas por pertenencia “a un grupo criminal” sin participación alguna en la acción de los acusados. Eso era hecho en nombre de la lucha contra el “formalismo” en la aplicación de la ley o para adoptar una “actitud dialéctica”.
La teoría reciente del jurista alemán Claus Roxin sobre el “actor mediato” (lejano) es un desprendimiento de la doctrina stalinista del derecho penal.
Roxin pretende que se le puede  atribuir responsabilidad penal a una persona que no cometió personalmente un crimen, pero que perteneció a un grupo o a una “estructura criminal”. La teoría de Roxin, que puede favorecer los peores abusos, recuerda mucho el enfoque monstruoso de Vychinsky. Roxin dice que una persona puede ser vista como  responsable de un crimen por el  hecho de haber hecho parte de una “estructura organizada de poder”, o porque esa persona “dominaba la realización del crimen sirviéndose de un aparato de poder”.
Aquí el lenguaje brutal de Vychinsky ha sido morigerado, pero la idea de base de la “semejanza máxima”, y  de la “pertenencia a un grupo criminal”, subsiste. La teoría de Roxin no es más que una variante rosada de la  culpabilidad “por proximidad”, que todas las jurisdicciones repudian.
La envoltura exterior de la doctrina de Roxin es un desarrollo reciente pero su substancia es un viejo artilugio de la justicia totalitaria. Quizás por eso su teoría es recibida con tanta reticencia en Occidente. Imputar  la autoría de un crimen a una persona que no cometió el crimen, o  que no intervino directamente en la ejecución del crimen, no  encaja con la tradición penal de Occidente que se basa en la noción de culpabilidad directa y probada.
Los turiferarios latinoamericanos de la doctrina Roxin pretenden implantarla por todas partes y para eso hacen creer que ésta, lanzada en 1963,  fue “incorporada a la dogmática penal a partir del caso Eichmann”. Eso no es exacto. Esa teoría no fue utilizada en el caso de Adolf Eichmann, pues el proceso de éste fue realizado dos años antes de que Roxin lanzara su teoría. El tribunal   israelí condenó al verdugo nazi pues probó de manera clásica la responsabilidad de éste en la Solución Final, sin valerse de ese subterfugio. Este, es cierto, no oprimía el botón de las cámaras de gas, pero si participaba en  esas matanzas masivas dirigiéndolas y dando órdenes. Esas órdenes fueron probadas.
Para volver a Vychinsky habría que recordar, como hizo Jules Moch, que él siempre pretendió que la íntima convicción del juez no debía apoyarse necesariamente sobre un razonamiento lógico estricto. Su íntima convicción podía resultar de “sus fuerzas morales y de su carácter”, de su “temperamento”. Si el elemento de la intima convicción en derecho penal siempre fue, en sí, sumamente conflictivo, pues suele ser fuente de errores, cuando no de abusos del ente fallador, la instalación del concepto  de la “fuerza moral”, es decir del capricho o de la vaga intuición del juez, como elemento validador de una investigación penal, es desbaratar cientos de años de evolución del derecho penal de los países civilizados.
Esos elementos, es decir la exaltación de la subjetividad pretendidamente “fuerte” del juez, la teoría de la “fuerza moral” del magistrado,  permiten a éste prescindir de la plena prueba y dictar sentencias inicuas. En otras palabras, según Vychinsky, si el juez no logra recaudar pruebas acusatorias puede condenar al justiciable si tiene el presentimiento o la convicción profunda de que éste es un criminal.
En ese enfoque, si su “temperamento” le dicta que el acusado hizo parte de un “grupo criminal” o  de un “aparato de poder”, el juez puede y debe condenarlo. La propuesta  de Roxin, su pseudo estructuralismo judicial “moderno”, intenta desplazar los principios de derecho procesal penal de Occidente por los enfoques reciclados de Vychinsky. Estamos ante una actualización de la famosa “culpabilidad objetiva” del siniestro procurador comunista.
Última observación sobre  la justicia en la URSS bajo Stalin: Jules Moch vió que Vychinsky y sus discípulos le daban una importancia exagerada a la confesión. Obtenerla era el objetivo último del comisario instructor.
Nikolai Vasílievich Krylenko, otro teórico fanático de la justicia stalinista, decía: “En toda circunstancia, el mejor indicio continua siendo la confesión del acusado.”
En muchos casos, la “confesión” no  aporta la verdad al proceso: puede ser una escapatoria del justiciable para suspender el interrogatorio o las torturas. Puede ser un medio para proteger al verdadero culpable. Absolutizar la importancia de la confesión era, según Jules Moch, un “profundo error”, algo digno del procedimiento penal en la Edad Media, con sus torturas y sus juicios de Dios.
Igualmente inadmisible es hacer reposar sobre el acusado el fardo de la prueba de su inocencia, como lo hacía Vychinsky. En las democracias, el magistrado acusador es quien debe probar la culpabilidad del justiciable. En el sistema penal soviético, no.
Ultimo detalle captado por Jules Moch: la Corte Suprema de Justicia de la URSS, en lugar de interpretar la ley, la revisaba cuando le daba la gana. Esa corte exhibía una gran arrogancia respecto de la ley. Actuaba según la oportunidad y el enfoque personal de los comisarios, quienes obraban teniendo en cuenta, sobre todo, las consignas y los intereses de la burocracia,  y no la legalidad ni el debido proceso. La jurisprudencia penal soviética, si se puede utilizar esa expresión, era un fárrago tóxico muy poco coherente.
En su libro, Jules Moch no habla de otros aspectos importantes de la concepción  penal stalinista: la sanción excesiva, la no publicidad y la aplicación retroactiva de las leyes, la espectacularidad del proceso y la retórica diabólico-animalista que emplea el acusador contra el acusado. El proceso trucado stalinista es, sobre todo, un carnaval, un espectáculo “pedagógico”, destinado a aterrorizar al acusado y al público. El acusado, antes de ser llevado ante el pelotón de fusilamiento, es reducido  al estado animal: “insecto dañino”, “vampiro”, “perro rabioso”, “gusano”, “víbora lúbrica”, etc. Vychinsky se hizo famoso por sus brutales amalgamas y por el lenguaje zoológico que inventó y lanzó contra los acusados de los procesos de 1936/38.
Idénticos métodos fueron utilizados en la URSS en 1930 contra el llamado “partido industrial”. En ese proceso, tan criminal como los anteriores, tampoco hubo pruebas pues no eran necesarias: los acusados se acusaron de todo y durante horas. Los abogados aplaudieron a Vychinsky y hasta llegaron a decir que “un defensor soviético es ante todo un ciudadano de la URSS que como todos los trabajadores se indigna ante los crímenes de sus defendidos.”
Los trucos y recetas del stalinismo sobre el derecho penal parecían sepultados definitivamente desde el derrumbe del muro de Berlín y la implosión de la URSS. Lamentablemente, no es así: están regresando insidiosamente en algunos países. En Latinoamérica, bajo otro ropaje, esos esquemas están ahora de moda. Peor: están siendo aplicados. En países que conocieron periodos de desorden institucional por haber vivido largas temporadas de dictadura militar, se han abierto paso algunas ideas para hacer de la justicia penal un  instrumento de venganza de fracciones neo marxistas contra ciertos grupos sociales. Ciertos jueces extremistas están aplicando discretamente recetas aberrantes, cubriéndose, claro está, con un lenguaje jurídico “moderno”. Los impulsores de la nueva moda jurídica, hablan, por ejemplo, de “justicia alternativa”, y se presentan como exigentes protectores de los derechos del Hombre. En realidad, los derechos del Hombre, las libertades de los ciudadanos, las garantías jurídicas de las sociedades democráticas, son los objetivos que esos actores quieren destruir.
En Argentina, la técnica del “esquema previo” fue utilizada contra muchos militares que participaron en la derrota del terrorismo marxista durante los años de dictadura. ¿Juzgar a Videla, Galtieri y otros? Por que no. Juzgar a esa gente era indispensable. Lo que no es conveniente es dejar de lado el juicio y castigo para el otro bando: los jefes de las bandas terroristas que provocaron en el continente latinoamericano la llegada de esas atroces dictaduras. ¿Cómo se llama esa “justicia” tan selectiva? Unos hablan de “justicia alternativa”. Otros le dan el nombre, más sofisticado, de “justicia transicional”. ¿Transicional entre qué y qué? ¿Entre el capitalismo y el socialismo? Quizás. Por el momento,  ellos aseguran que sólo es una justicia que “facilita la transición de la dictadura a la democracia, o de la guerra a la paz”. Empero, esa “transición” es cuestionable. Esa teoría  es responsable de la extrema politización de la justicia en América Latina. Por otra parte, ningún activista de esa justicia ha tratado de  aplicársela a Fidel Castro. Ningún otro dictador de izquierda  ha sido objeto de preocupación para los “transicionales”. Pues no se trata de una justicia sino de una revancha.  No se trata de “transición” sino de permanencia y de unilateralidad. Uno de sus impulsores explica que “el tiempo, el ritmo y la secuencia son elementos estructurantes del éxito de la justicia transicional.”. Son nociones obscuras que poco o nada tienen que ver con el derecho. Esa “justicia” es, pues, otra cosa. Ese mismo experto tuvo que admitir  que esa  justicia se presta a manipulaciones: “Algunos operadores judiciales justifican piruetas para desviarse del sentido racional de las normas, evocando la justicia transicional para recorrer el laberinto hermenéutico con flexibilidad churrigueresca.” [iii]
Esa fórmula disimula la esencia del problema pero no del todo. Las “piruetas” de esa justicia facilitan la aplicación de técnicas como la “analogía” y la “semejanza máxima” de Vychinsky.
La “justicia transicional”, en Argentina y Chile, favoreció a los terroristas de extrema izquierda y se cebó contra los  militares y policías que los combatieron. Dejó en libertad a los terroristas que cometieron miles de crímenes, secuestros y atentados, y se concentró, desde hace más de 30 años, sólo en la persecución de quienes contuvieron el terrorismo. Los terroristas de izquierda no le interesan a los “transicionales”. Videla fue condenado una vez por sus crímenes, pero eso no es lo que busca esa gente. El debe ser juzgado una y otra vez, hasta su exterminación.  Como no pueden obtener un veredicto de pena de muerte ese hostigamiento de por vida es una variante aceptable.
En Perú,  jueces izquierdistas  condenaron al ex presidente Fujimori a 25 años de cárcel por “responsabilidad indirecta” en dos matanzas cometidas en 1991 y 1992 no por él, ni por sus agentes, sino por un  escuadrón de la muerte. Es decir le aplicaron el  enfoque de Vychinsky de la culpabilidad “por asociación”, invocando la teoría de Roxin.  En contacto permanente con un jurista español, José María Mellado, de la universidad de Alicante, los jueces fueron incapaces de probar que el ex mandatario había cometido un crimen: se limitaron a probar que  otras personas lo habían cometido. Es decir, acudieron al precepto stalinista de tener en cuenta la persona del acusado y no el acto cometido. Cinco otros juristas  españoles, subcontratistas ilegales,  expertos en ese tipo de marrullas, también intervinieron, en la redacción de cinco  de los 22 capítulos que tiene esa sentencia de 711 páginas, escrita antes de que el juicio terminara. [iv]
En Colombia el derecho penal stalinista se infiltra también. Rápida y discretamente. Y sin que sea necesaria una reforma de los códigos. Una justicia penal de hecho está imponiéndose. Ciertos magistrados y ciertos funcionarios aplican ya las horribles recetas. La “justicia transicional”, comienza a tener hasta una burocracia: un funcionario se ocupa de eso en el ministerio del Interior. De nuevo son los militares quienes más están sufriendo los excesos de esa justicia, así como los  parlamentarios, ex ministros y ex consejeros matriculados en la corriente política del uribismo. Ello corresponde con la ofensiva de la extrema izquierda continental contra su adversario histórico: las fuerzas militares del continente.
El equipo de gobierno de Álvaro Uribe, de 2002 a 2010, es objeto de una campaña política de destrucción de largo alcance. Una de sus aristas es la llamada guerra judicial, con acusaciones fabricadas, instrucciones trucadas y condenas escandalosas, porque ese gobierno combatió con éxito el terrorismo comunista de las Farc y de sus aliados castro-chavistas.
Se están viendo casos de aplicación retrospectiva de la ley, de fabricación de  acusaciones, de testigos  comprados por la instrucción. Se está viendo que una parte de la justicia está en plena “lucha de clases”: algunos jueces y fiscales  rechazan los elementos de defensa del justiciable, quien es visto como “enemigo”. Para ello utilizan  una valoración arbitraria y  subjetiva de los indicios y de la prueba, aplicando el concepto de Vychinsky de que el instructor debe basarse en “su fuerza moral”, en su carácter y en su “temperamento”.  Si un fiscal es destituido por cometer tales ilegalidades, grupúsculos violentos exigen la reintegración del funcionario venal.
Las dos muestras más  indecentes de la nueva “justicia de clase” son, por una parte, la condena a 30 años de cárcel del Coronel Alfonso Plazas Vega, por hechos de hace 25 años, sin que la juez haya podido probar nada contra él y, donde aparece, de nuevo, la teoría de Claus Roxin. Por la otra, el interés nulo de la Fiscalía colombiana por investigar el inmenso escándalo de la Farc-política, es decir de parlamentarios y activistas políticos que están al servicio de las Farc.
Algunos políticos liberales o comunistas acusados de tener vínculos con las Farc, pues sus nombres aparecen en los archivos digitales de las Farc, y por sus actuaciones públicas en favor de esa banda narco terrorista, han sido absueltos rápidamente, y sin investigación. La ex senadora Piedad Córdoba fue destituida por la Procuraduría por sus nexos comprobados con las Farc pero la Fiscalía se niega a abrir la correspondiente investigación penal. En cambio, la Fiscalía y la CSJ son diligentes para investigar y sancionar a quien es señalado, con pruebas o no, de tener “vínculos” con los paramilitares de extrema derecha.
Los acusados y sobre todo los acusados militares, sufren de tratamientos judiciales perversos, como el no tener acceso a la justicia penal militar, como el no acceso de sus abogados a los supuestos testigos, como la utilización contra ellos de falsos testigos y, finalmente, como la aplicación torticera de la doctrina Roxin de la culpa “por proximidad”. La jurisprudencia se está utilizando para  crear nuevos tipos penales e imponer ciertos enfoques.
Todo eso  está ocurriendo. La inquietud de algunos senadores y representantes, de algunos sectores del gremio de los abogados, de las facultades de Derecho, de la prensa, de los militares, en actividad y en retiro, está en aumento. Sin embargo, el gobierno y la justicia son sordos ante ese malestar, pues la perversión de los valores jurídicos  es presentada por sus impulsores como la gran innovación del derecho, como un capítulo más de la “modernización” jurídica del país.
Notas
[i] Jules Moch, URSS les yeux ouverts,  Editions Robert Laffont, Paris, 1956.
[ii]  Ver  el importante libro de Christian Jelen  l’Aveuglement, Flammarion, Paris, 1984.
[iii] Ver Sobre la justicia transicional, por Michael Reed Hernández, El Colombiano, Medellín,   13 de diciembre de 2010.
[iv] Ver el artículo del periodista Ricardo Uztarroz del 23 de abril de 2009, Fujimori, l’Eichmann du Pérou? En: http://www.jacquesthomet.com/2009/04/26/scandaleux-fujimori-leichmann-du-perou/



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martes, 8 de marzo de 2011

Estamos a tiempo

El silencio es el peor negocio

Enviado por : "Jorge Mones Ruiz" jorgemonesruiz@yahoo.com.ar, Oficial de la Reserva Activa del Ejercito argentino.

Esto mismo estaremos escribiendo nosotros los militares colombianos dentro de unos pocos años si no nos unimos, escribimos, vamos a las concentraciones y marchas, si no protestamos, SI NO NOS METEMOS DE LLENO A LA POLITICA y SI no somos solidarios. Animo amigo de la reserva, pellízquémonos!. J.  Arias Vivas.

De: Familiares de argentinos asesinados por Montoneros
Enviado el: mar 08/03/2011 1:22
Para:
Asunto: EL SILENCIO ES EL PEOR NEGOCIO

Primero pusieron bombas, mataron y secuestraron a policías... Pero no dije nada, porque no era policía ni militar.

Después asesinaron a  gremialistas, empresarios y ejecutivos. Pero no dije nada porque no estaba entre ellos.

Después masacraron soldados de 18 años que cumplían el servicio militar. Pero no dije nada porque no eran ni mis hijos, ni mis nietos. 

Después negociaron su libertad a cambio de delatar a "compañeros" y pasaron buenos años en países del primer mundo que denostaban. Pero yo no dije nada porque por fin nos dejaban tranquilos.

Después se presentaron a cobrar indemnizaciones y yo no dije nada, porque era más caro arriesgar una opinión...

Después escribieron una historia de inocentes catequistas y estudiantes masacrados por las fuerzas de seguridad, se la contaron a nuestros hijos y yo no dije nada "porque habìa que mirar para adelante".

Después reclamaron la nulidad de los indultos, de la ley de punto final y de la obediencia debida para poder juzgar a quienes cumpliendo órdenes frustraron su intento de instaurar una dictadura totalitaria marxista y yo no dije nada, porque no era soldado, ni policía, ni cumplía órdenes en un sistema jerárquico..

Después hicieron tabla rasa con las garantías constitucionales al debido proceso, la prescripción de la pena, la ley penal más benigna, el principio de legalidad y los derechos adquiridos promulgados y avalados mediantes resoluciones presidenciales, legislativas y judiciales y yo no dije nada porque "así me seguía contratando para cantar en plazas, municipios y embajadas".

Después reclamaron que los delitos de lesa humanidad sirvan solo para los militares, no para los terroristas y yo no dije nada porque estaba en tratativas para que protejan mi industria.

Después agregaron en los listados de desaparecidos a sus propias víctimas, a criminales muertos en combate atacando cuarteles en plena democracia y les hicieron monumentos y yo no dije nada porque estaba haciendo buen dinero y no convenía llamar la atención de la AFIP...

Después pidieron indemnizaciones para los que fueron al exilio y yo no dije nada porque tengo un feed lot y los subsidios me venían muy bien...

Después pidieron que la prensa cuente una sola parte de la historia y acusaron de genocidas a los que pretendía contar la otra y yo no dije nada si lo decía perdía la publicidad oficial.

Después me obligaron a mentir los datos del Indec, del crecimiento, de la pobreza, de la educación y yo no dije nada para que la partida llegue al Municipio.

Ahora vienen por mí.
Qué suerte que no podrán llevarse nada. 
Ya tienen a mis hijos y a mis nietos a quienes les han conquistado el cerebro.
Tienen mi calle y mi vereda entregada a sus amigos los delincuentes.
Tienen mi libertad encadenada al temor a ser secuestrado, asaltado, asesinado.
Tienen mi propiedad, simple comodato oneroso a cuenta del usufructo de mi esfuerzo.
Tienen mi pasado (del que me está vedado hablar por miedo).
Tienen mi presente (del que soy cómplice necesario).
Tienen mi futuro (que he hipotecado a cuenta de mi cobardía).

EL SILENCIO ES EL PEOR NEGOCIO.

Familiares de soldados formoseños asesinados por los Montoneros

El 5 de octubre de1975 durante el gobierno democrático de Isabel Perón un grupo de montoneros -muchos de ellos integrantes actuales del gobierno nacional- atacó el Regimiento 29 de infantería de Monte en Formosa acribillando a soldados de 18 años que cumplían el servicio militar obligatorio mientras dormían la siesta, tomaban mate o se estaban bañando. A pesar de ello, los soldados sobrevivientes que pudieron reaccionar a tiempo y tomar sus armas, no se entregaron y al grito heroico de  "aquí no se rinde nadie mierda" lograron poner en fuga a los genocidas, ocasionándole varias bajas.

El gobierno kirchnerista indemnizó con USD 600.000 a los familiares de cada guerrillero genocida muerto o herido por los soldados en su defensa del cuartel. Sus nombres -el de los terroristas- figuran en el Nunca Mas, en el Museo de la Memoria y eninnumerables monumentos.

Los detalles de esta masacre pueden leerse en el libro OPERACION PRIMICA de Ceferino Reato.